la abogada apuntó a que la pena máxima es insuficiente

“En ese transcurso de tiempo tienen que cumplir, entre ellas, acercarse a firmar una vez al mes en el Centro de Ejecución Penal, además de hacer un curso de sensibilización en bienestar animal, y de entregar 50 kilos de alimento cada uno, porque son dos sujetos, cada uno de los autores de este terrible delito”, explicó Huanacota.

Otra de las medidas que la abogada consideró relevante es la restricción para tener mascotas:

“Además se dispuso la prohibición de tener bajo su cuidado animales no humanos hasta que cumplan con el curso de sensibilización”, añadió. “Además se dispuso la prohibición de tener bajo su cuidado animales no humanos hasta que cumplan con el curso de sensibilización”, añadió.

La pena de seis meses surge de los límites que impone la ley vigente:

“La Ley 14.346 prevé penas ínfimas: 15 días mínimo y un año máximo. Entendemos que son penas insignificantes, pero mientras no se modifique esta ley tan antigua, vamos a seguir atados de manos”, advirtió. “La Ley 14.346 prevé penas ínfimas: 15 días mínimo y un año máximo. Entendemos que son penas insignificantes, pero mientras no se modifique esta ley tan antigua, vamos a seguir atados de manos”, advirtió.

“Gringo” como animal sintiente y sujeto de derecho

Para la abogada, uno de los puntos más importantes del fallo no está solo en el tiempo de condena, sino en el modo en que la Justicia nombró a la víctima.

“Uno de los detalles más importantes para mí es haber reconocido a Gringo como animal sintiente no humano, es decir, reconociéndolo como sujeto de derecho. Esto es importante porque le da la protección jurídica que Gringo se merece”, destacó.

“Haber reconocido a Gringo como animal sintiente” “Haber reconocido a Gringo como animal sintiente”

Huanacota remarcó que esta mirada se enfrenta a una concepción antigua:

“Hay una concepción vieja, no solamente jurídica sino también social, de considerar al animal como un objeto, como una cosa: ‘es mío, yo soy la dueña’. Gracias a Dios se está modificando esto, se está cambiando el paradigma de visión del animal”.

En ese sentido, destacó que hoy se habla de “familia multiespecie”: “No solamente desde el punto de vista social; tenemos sentencias judiciales donde hablamos del animal no humano como sujeto de derecho, hablamos de familia multiespecie. Ese animal no es un objeto de la casa, yo no soy su dueña: es un miembro de la familia”.

Qué dice la Ley 14.346 sobre maltrato y crueldad animal

La doctora recordó que la Ley 14.346 tiene apenas tres artículos, pero allí se detallan diversas conductas que constituyen delito.

“Dentro de esos tres están tipificadas penalmente cuáles son las conductas suficientes. Esto significa tener a mi animal con la peor comida, la más barata, la que le causa gastroenteritis; que esté lleno de pulgas, que esté flaco, que no le demos agua… todo eso es un delito penal”, explicó.

Y agregó que el daño no siempre se ve de un día para otro: “Al pasar el tiempo ese animal va desmejorando en su salud, generándole un sufrimiento, y eso es lo que el Instituto de Derecho Animal está tratando, con las actividades ya establecidas expresamente por los incisos del artículo 3”.

Para Huanacota, detrás de cada caso hay un mensaje claro: “Eso no significa que quien comete actos contra un ser tan indefenso y vulnerable como lo es un animal no vaya a tener responsabilidad penal”.

Cuántos casos de crueldad animal se ven en el año

La abogada señaló que lo que llega a Tribunales es solo una parte de lo que efectivamente ocurre en las calles y los barrios.

“Yo estimo aproximadamente 20 casos en el año, lo que pasa es que hay muchísimos más, y ahí está el problema. Habiendo tantos casos, los vecinos no se atreven, no se animan por temor a efectuar la denuncia correspondiente”, explicó.

De los que sí se formalizan, el número es un poco mayor:

“De los que se han judicializado, aproximadamente 20 o 30 casos de personas que han formalizado la denuncia, y después se continúa con el proceso penal en contra de los sujetos activos. En varios casos interviene el Instituto de Derecho Animal, del cual soy parte”, agregó.

Para la letrada, la clave está en romper el silencio y animarse a denunciar: sin esa primera acción de los vecinos, muchos episodios de maltrato quedan invisibilizados.

justicia por Gringo

El animal apareció sin vida el pasado 8 de noviembre en la cancha San Martín, con evidentes signos de maltrato severo, lo que determinó que se abriera una causa judicial por crueldad animal.

El animal apareció sin vida el pasado 8 de noviembre en la cancha San Martín, con evidentes signos de maltrato severo, lo que determinó que se abriera una causa judicial por crueldad animal.

El rol del Ministerio Público de la Acusación y qué hacer si no toman la denuncia

Huanacota destacó que, cuando se activa el circuito institucional, el Ministerio Público de la Acusación (MPA) suele responder con rapidez:

“Cuando la persona se presenta con la denuncia y los elementos de prueba —fotos, nombre de testigos, videos, filmaciones— y uno le pide formalmente a la Justicia que intervenga con un allanamiento o el secuestro del animal, los plazos son breves”.

Sin embargo, reconoció que no siempre el primer contacto es fácil.

“No son todos los casos, pero hay uno o dos en los que, hace poquito, me dijeron: ‘¿Por un perro vas a hacer tanto quilombo?’. En ese sentido hay que tomar el nombre del oficial o agente que se manifiesta así y dirigirse a la regional de policía para formular otra denuncia”, recomendó.

Y fue tajante sobre la responsabilidad policial:

“Ellos son funcionarios públicos y están obligados a tomar todas las denuncias. Después consultan al agente fiscal, que es el que determina si es o no un delito, no el policía. Si no quiere tomar la denuncia porque minimiza el caso, está en otro camino, y eso es una falta gravísima”.

Aunque valoró la condena y las medidas impuestas, la abogada insistió en que la pena máxima de un año de prisión que establece hoy la Ley 14.346 es insuficiente para el daño que se provoca.

“Como te decía, la ley es muy estricta en ese caso y dice que la pena máxima es un año. En este caso, por un juicio abreviado se logró esta condena que, te digo, me resulta insuficiente, como seguramente a todos los abogados animalistas del país y a las proteccionistas”, reconoció.

Hasta que se modifique la norma, el margen es limitado: “Mientras no se modifique esa ley, mientras no se endurezcan las penas, vamos a seguir atados de manos a esta ley tan antigua”, remarcó.

De todos modos, recordó que los seis meses de pena condicional no son simbólicos: “Dentro de esos seis meses se prevén ciertas conductas que tienen que cumplir. Como está sometido a una condición, en el caso de que no la cumplan, se revoca y la pena se hace efectiva: la tienen que cumplir adentro”, advirtió.

En Jujuy, el caso de Gringo y la condena a sus agresores suman un capítulo más a la lucha contra la crueldad animal, pero también dejan un mensaje claro: los animales ya no son “cosas”, son seres sintientes que empiezan a ser reconocidos como sujetos de derecho, y la sociedad tiene herramientas legales para defenderlos.

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Fuente: www.todojujuy.com

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